Régimen simplicado de confianza para personas físicas

 

 

Contribuyentes que pueden tributar en este régimen (opcional):

-Quienes realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, incluyendo ingresos por salarios e intereses.

-Las que inicien actividades.

Contribuyentes obligados a tributar en este régimen.

-RIF (régimen de incorporación fiscal) de manera automática, a menos que opten por seguir tributando por RIF hasta agotar los 10 años desde su alta, siempre que hayan ingresado antes del 30 de agosto 2021.

-Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (sector primario o AGAPES).

Condiciones:

-Cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 3.5 millones de pesos.

-Que estimen que sus ingresos no excederán de 3.5 millones de pesos.

-Para el sector primario (AGAPE), cuyos ingresos no excedan de 900 mil pesos efectivamente cobrados, estarán exentos del pago del ISR, cuando el total de sus ingresos sea al 100%, es decir solo tributen por esta actividad.

Contribuyentes que no pueden optar por tributar en dicho régimen:

-Socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas (incluyendo si son familiares).

-Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.

-Residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.

-Perciban ingresos asimilables a salarios (Consejeros, comisarios, administradores,  gerentes, entre otros; honorarios preponderantes; honorarios opcionales y adquisición de acciones).

Requisitos para su utilización:

-Inscribirse o actualizar su Registro Federal de Contribuyentes;

-Generar su firma electrónica avanzada;

-Activar su buzón tributario;

-Expedir y entregar a sus clientes comprobantes fiscales digitales por Internet por la totalidad de sus ingresos efectivamente cobrados. Si no se solicitaran, se tendrá que expedir un CFDI por las operaciones realizadas con el público en general, mismo que sólo podrá ser cancelado en el mes en que se emitió.

-Obtener y conservar comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen sus gastos e inversiones.

-Retener y enterar el ISR por sueldos y salarios.

-Presentar declaraciones mensuales a más tardar el día 17 del mes siguiente.

-Presentar declaración anual en el mes de abril del ejercicio siguiente.

-Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales (32-D).

-Tener actualizadas las actividades económicas concordantes con la facturación electrónica.

-No encontrarse en listas negras del SAT.

-Que los ingresos facturados en 2019 no excedan de $3,500,000 pesos.


 
Características del régimen:

-Prevé tasas impositivas mínimas que se aplican de manera progresiva de acuerdo con los ingresos que obtenga el contribuyente, que van desde el 1% cuando los ingresos mensuales no excedan de 25,000 pesos hasta el 2.5% cuando lleguen al máximo que es de $3,500,000.

-Prevé tasas impositivas mínimas que se aplican de manera progresiva de acuerdo con los ingresos que obtenga el contribuyente, pudiendo ser incluso del 1% cuando los ingresos anuales no son mayores de $300,000.00, aplicando una tasa de máxima de 2.5% para quienes obtengan ingresos de $2’500,000.00 y hasta $3’500,000.00.

-Obligaciones para las personas morales de efectuar retenciones de ISR, cuando reciban servicios de personas físicas con actividad empresarial o profesional o por el uso o goce temporal de bienes inmuebles, previo CFDI de las personas físicas desglosando la retención del 1.5% sobre el valor de la contraprestación efectivamente pagadas.

-No se requiere enviar contabilidad electrónica.

Causas para abandonar el régimen:

-Superen 3.5 millones de pesos de ingresos acumulables anuales (tributarán en el régimen correspondiente).

-Incumplan con la presentación de 3 o más declaraciones mensuales en un año calendario de manera consecutiva o no.

-Quienes no presenten declaración anual.

-Contribuyentes que no expidan los CFDI por las actividades realizadas serán revocados del citado régimen.

Otras consideraciones

-No podrán optar por aplicar otros estímulos fiscales.

-Podrán continuar tributando en el RIF hasta por un máximo de 10 años siempre que su alta en dicho régimen se haya dado antes del 31 de agosto de 2021.

-Quienes se encuentren actualmente tributando en el RIF podrán continuar aplicando (hasta agotar su permanencia en dicho régimen) los estímulos en materia de la LIVA y LIEPS.

-Para el caso del Régimen de Confianza, en materia de IVA se aplicará el mismo tratamiento actual sin cambio alguno o mecánica especial.

-Los contribuyentes que hayan abandonado el régimen no podrán volver a tributar en él.

-Para saber si te conviene o no hay que hacer un cálculo previo tanto de pagos provisionales como anual, tomando en cuenta facturación de años anteriores y cumplir con todos los requisitos para poder tributar en dicho régimen.

Sanciones:

-Multas por no presentar 3 o más declaraciones de pagos provisionales mensuales.

-Multas a Contribuyentes que no expidan los CFDI por las actividades efectivamente cobradas, es decir, por no facturar todo lo recibido en bancos y en efectivo; adicionalmente que se puede estar en el supuesto de elusión fiscal (pagar parcialmente los impuestos) cuya sanción es de cárcel.

-Multa por no actualizar tus datos de contacto y tus actividades económicas, además de que te agregará la actividad adicional que estes facturando aun cuando no la hayas actualizado, teniendo que pagar impuestos por esta nueva actividad también y bajo el riesgo de que puedas salir del régimen por no cumplir todos los requisitos.

Conclusiones:

Lo que está oculto detrás de este nuevo régimen:

-Son muchos los requisitos a cumplir y las obligaciones, comparados con el beneficio económico.

-Se busca aumentar la cantidad de contribuyentes en el RFC, incluyendo al comercio informal y así enriquecerse aun más de la recaudación fiscal abusiva, desinformando a los contribuyentes, sobre supuestos beneficios fiscales en materia de ISR como las tasas bajas, quitando el derecho a disminuir de los ingresos los gastos que se tiene que seguir haciendo para fines del negocio de manera mensual, e incluso de la declaración anual el derecho a disminuir de los ingresos las deducciones personales.

-No podrás cancelar después del último día del mes las facturas globales a público en general, es decir el mes siguiente, lo que implica que, si hubo algún error, no se pueda corregir y por ende el pago se haga con el importe señalado en el CFDI, además de hacerte acreedor a una multa por generar CFDI erróneo y no cancelarlo en el plazo señalado.

-Deberás cumplir con todos los requisitos de facturación de la nueva versión 4.0 a partir de 2022 (aplica a todos los regímenes), evitando en la medida de lo posible errores, ya que eres más susceptible a la aplicación de las facultades de comprobación del SAT, puesto que estas obligado a: “Expedir y entregar a tus clientes comprobantes fiscales digitales por Internet por la totalidad de tus ingresos efectivamente cobrados”.

-La fiscalización (la cual se realiza actualmente mediante sistemas de cómputo a través de la inteligencia artificial, llegando a mucho más contribuyentes) en este régimen es seguro, es decir, te estarán monitoreando tus ingresos de tal manera que sean iguales a tus facturas, esto a través del reporte que la comisión nacional bancaria y de valores tendrá obligación de emitir de manera mensual desde 2022, siendo anteriormente anual. Esto lo dice de forma implícita la autoridad en el requisito: “Expedir y entregar a sus clientes comprobantes fiscales digitales por Internet por la totalidad de sus ingresos efectivamente cobrados.

-Al no presentar contabilidad electrónica, el gobierno te engaña al decirte que no será necesario llevar contabilidad, cuando todo negocio o actividad económica por muy pequeña que sea lo requiere, ya que ésta no solo es para poder calcular los impuestos, sino que a través del registro de todas las operaciones (incluyendo las no deducibles o parcialmente deducibles por la LISR), te permite obtener información financiera sobre los activos, pasivos, capital, ingresos, costos y gastos, cambios en el capital contable y flujo de efectivo, dando origen a los estados financieros, los cuales son útiles en el proceso de la toma de decisiones económicas (ej. solicitud de préstamos, ampliación del negocio, capacidad para generar mayor flujo de efectivo, hacer frente a deudas, entre otros).

-Con la contabilidad, el contribuyente se puede defender contra algún acto de fiscalización de la autoridad teniendo la documentación y los registros contables correspondientes que confirmen la *razón de negocios y **materialidad de las operaciones, evitando multas, créditos fiscales, recargos, actualizaciones y penas hasta de cárcel por ser acusado injustamente por delitos como: empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS), colocándote en lista negra, defraudación fiscal, discrepancia fiscal o incluso lavado de dinero. Sin embargo si no la llevas estarás indefenso ante lo que la autoridad te imponga en sus facultades de comprobación.

Definición de términos:

*razón de negocios: cuando en un acto o transacción el beneficio económico razonablemente esperado, es menor al beneficio fiscal obtenido en esa operación. Existirá un beneficio económico razonablemente esperado cuando las operaciones del contribuyente busquen generar ingresos, reducir costos, aumentar el valor de los bienes que sean de su propiedad, mejorar su posicionamiento en el mercado, entre otros casos, es decir debe existir una justificación de negocios para realizar cualquier operación.

**materialidad de las operaciones: es aquel atributo que reúnen las operaciones que efectuó determinado individuo o persona moral, ya sea con sus clientes o sus proveedores, y que cuentan con suficiente evidencia material y sensible para demostrar su efectiva realización.

-La autoridad no garantiza que las tasas permanecerán igual en los siguientes años, si permanece el régimen, sino que las tasas serán progresivas como alguna vez fue en el RIF (régimen de incorporación fiscal), no conociendo con exactitud el incremento.

-Es muy probable que con la información recaudada durante los años que dure esté régimen los cuales son inciertos, sea utilizada para tomar parámetros de ingresos por actividad económica para imponer tasas efectivas, como lo hace actualmente con los grandes contribuyentes, los cuales, para minimizar la posibilidad del inicio de revisiones profundas orientadas a corroborar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales, deben aplicar y pagar en base a la tasa impuesta por la autoridad.

-Adicional a lo anterior, ahora con la nueva georreferenciación podrá saber tu localización en tiempo real, lo cual nos demuestra un terrorismo fiscal cada vez más acentuado.  

Derivado de los anterior, acércate a nosotros, somos un grupo de profesionales que te puede asesorar en base al conocimiento, aplicación y experiencia en los lineamientos legales (LISR, LIVA, LIEPS, CFF, reglas de carácter general) y contables (NIFS), si requieres la actualización de tus actividades económicas, alta en buzón tributario, elaboración de la nueva facturación electrónica 4.0, mayor información y el cálculo para saber si te conviene económicamente este régimen asumiendo los riesgos antes mencionados, la elaboración de la contabilidad, el cumplimiento de todas las obligaciones, el cálculo y entero de impuestos; contáctanos, nosotros te apoyamos.


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