Régimen simplificado de confianza de personas morales


Obligados a tributar en este régimen:

-Personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas.

-Personas morales que inicien operaciones.

-Personas cuyos ingresos totales no excedan de $35,000,000 de pesos en el ejercicio y cuyos ingresos totales en el ejercicio 2019 efectivamente cobrados no excedan de la cantidad de $35,000,000 pesos.

-Personas morales que tributen bajo flujo de efectivo (por coeficiente de utilidad) y régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (sector primario).

Los contribuyentes que no pueden tributar en dicho régimen:

-Socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles. 

-Las instituciones de crédito, los coordinados, sector primario y P.M con fines no lucrativos.

-Realicen actividades a través de un fideicomiso o asociación en participación. 

-Las sociedades cooperativas de producción.

Características del régimen

-La acumulación de los ingresos y deducción de las erogaciones ocurra hasta que éstos efectivamente se perciban y se paguen (flujo de efectivo).

-Dejarán de realizar las declaraciones provisionales mediante el uso del coeficiente de utilidad obtenido de su declaración anual del ejercicio fiscal anterior.

-Algunas de las deducciones que se pueden hacer son: por devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones, gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, las inversiones, entre otras.

-Esquema de deducción de inversiones a menor plazo, mediante la aplicación del porcentaje que corresponda, dependiendo el tipo de bien y sobre el monto original de la inversión.

-Eliminación de conceptos que no convergen con este esquema, como la deducción de créditos incobrables, así como el costo de ventas.

 

Obligaciones

- Expedir y entregar a tus clientes comprobantes fiscales digitales por Internet por la totalidad de sus ingresos efectivamente cobrados. Si no se solicitaran, se tendrá que expedir un CFDI por las operaciones realizadas con el público en general, mismo que sólo podrá ser cancelado en el mes en que se emitió.

 

-Obtener y conservar comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen sus gastos e inversiones.

 

 -Retener y enterar el ISR por sueldos y salarios.

 

-Presentar declaraciones mensuales a más tardar el día 17 del mes siguiente.

 

-Presentar declaración anual en el mes de abril del ejercicio siguiente.

-Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales (32-D).

-Tener actualizadas las actividades económicas concordantes con la facturación electrónica.

 

-No encontrarse en listas negras del SAT.

-Llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, conforme al sistema de inventarios perpetuos.

-Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio.

 

-Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a 100,000 pesos.

Causas para abandonar el régimen

-Los contribuyentes que dejen de cumplir con los requisitos para continuar aplicando en este régimen, deberán cumplir, a partir del ejercicio siguiente, con sus obligaciones en términos del Título II de la LISR, debiendo presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a más tardar el día 31 de enero del ejercicio siguiente a aquel en que esto ocurra.

-Restricción de CSD cuando se detecte la omisión de tres o más pagos mensuales, consecutivos o no, del impuesto o de la declaración anual.

 

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