Subcontratación laboral especializada.

 

 

Antecedentes:

Outsourcing o subcontratación Laboral.

De acuerdo al artículo 12 de la LFT.- Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

Las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros. Estas no se considerarán patrones ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios.

“Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista obtenga el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para obtenerlo, deberá acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social”. (Artículo 13 LFT).

¿Qué es la subcontratación laboral especializada o de ejecución de obras especializadas?

Se trata de prestación de servicios siempre que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. 

Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba. 

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social negará o cancelará en cualquier tiempo el registro de aquellas personas físicas o morales que no cumplan con los requisitos previstos por la Ley Federal del Trabajo.

 



¿Quiénes están obligados a darse de alta ante la STPS?

Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o realicen obras especializadas y que deseen proveer a un tercero (contratante) dichos servicios u obras especializadas y, para ello pongan trabajadores propios a disposición del contratante, siempre que los servicios no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa.

Entrada en vigor:

El Artículo Transitorio Segundo del Decreto que reforma las disposiciones relativas a la subcontratación en materia laboral, de seguridad social y fiscal, obligó a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”) a expedir las disposiciones de

carácter general para el registro de las personas físicas y morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas en un término de 30 días a partir de la entrada en vigor del citado Decreto.

Justo el 24 de mayo de 2021, la STPS publicó en el Diario Oficial de la Federación estas disposiciones, por lo que el término de 90 días naturales empieza a correr este día, para que las personas físicas o morales que presten servicios especializados puedan registrarse y aparezcan en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas.  Lo anterior, con fundamento en el Artículo Transitorio Tercero del Decreto.

Aun cuando el plazo ya termino (31 de agosto), la STPS, el IMSS e INFONAVIT, siguen recibiendo solicitudes por el poco tiempo que se dio para cumplir con las obligaciones.

Derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades.

En cuanto al monto de la participación de utilidades se tendrá como límite máximo 3 meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos 3 años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.

 

Multas por incumplimiento en la inspección (desahogo de pruebas)y vigilancia (entrega de documentación solicitada) realizada por la STPS, de 250 a 5,000 veces la UMA.

 

Multas por realizar outsourcing o subcontratación de personal.

De 2,000 a 50,000 veces la UMA, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar de conformidad con la legislación aplicable. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dará vista de los hechos a las autoridades que resulten competentes.

 

Obligaciones ante el IMSS (la Ley del Seguro Social) e INFONAVIT (ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores):

La persona física o moral que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.

La persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas deberá proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate.

 

No tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.

 

Multas por incumplimiento en la entrega de la información y documentación al contratante tanto de ISR como de IVA.

De $150,000.00 a $300,000.00, por cada obligación de entregar información no cumplida.

 

Si requieres ayuda en el registro, adición de actividades o el cumplimiento oportuno y correcto de las obligaciones ante la STPS (REPSE), IMSS (ICSOE) e INFONAVIT (SISUB), contáctanos, nosotros te apoyamos.

 

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