Principales Reformas 2022. LIVA

 


LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (LIVA)

 

1) Alimento para animales. El artículo 2o.-A., fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA), establece que la enajenación de productos destinados a la alimentación, salvo la de algunos productos que se mencionan en el mismo inciso, está afecta a la tasa del 0%. a efecto de que exista seguridad jurídica en la aplicación de la tasa mencionada, se propone, con propósitos aclaratorios, establecer expresamente que dicha tasa es aplicable tanto a los productos destinados a la alimentación humana como a la de animales, conservando las excepciones que actualmente se establecen en la Ley del IVA.

 

2) Productos de gestión menstrual. Modificar el tratamiento impositivo expuesto, para que los productos higiénicos como toallas, tampones y copas sanitarias estén sujetos en el IVA a la tasa de 0%, mediante la adición de un inciso j) a la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del IVA, con lo que se espera una disminución del precio de venta de estos productos.

 

3) Requisitos del acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA). reformar el artículo 5o., fracción II, primer párrafo, de la Ley del IVA, con la finalidad de establecer de forma expresa como requisito que el pedimento se encuentre a nombre del contribuyente que pretende efectuar el acreditamiento del impuesto pagado en la importación.

 

4) Régimen de Incorporación Fiscal. Eliminación de la Ley del IVA, aquellas disposiciones que aluden al RIF. A efecto de respetar a los contribuyentes del RIF el periodo de permanencia a que se refiere el artículo 111 de la Ley del ISR, en la propuesta de reforma a la Ley del ISR se plantea establecer, a través de una disposición transitoria, que dichos contribuyentes podrán optar por continuar pagando sus impuestos de conformidad con lo previsto en la Sección II, Capítulo II, Título IV, de la Ley del ISR aplicando para tales efectos lo previsto en el artículo 5o.-E de la Ley del IVA vigente hasta 2021.

 

5) Uso o goce temporal de bienes tangibles. Actualmente, el uso o goce temporal de bienes tangibles cuya entrega material se realiza en territorio nacional o en el extranjero se encuentra gravado por el IVA conforme a los Capítulos IV y V de la Ley de la materia. atendiendo a que el uso empresarial de los bienes para la realización de actividades extractivas se lleva a cabo en territorio nacional, por lo que es en dicho territorio donde se aprovechan los bienes arrendados, y a fin de generar un plano de competencia equitativa entre proveedores extranjeros y nacionales, tomando en cuenta que estos últimos sí pagan el impuesto. Por lo que es necesario aclarar, mediante la modificación del artículo 21 de la Ley del IVA, que el uso o goce temporal de bienes en territorio nacional siempre ha estado sujeto al pago del IVA, con independencia de la entrega material de los bienes que serán objeto del uso o goce temporal.

 

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