
A continuación te presentamos por normativa, algunas de las principales reformas que entrarán en vigor a partir del 1 de Enero de 2022.
CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN
1) Residentes en territorio nacional. La condición de
residente en México de quienes acrediten nueva residencia fiscal en un país o
territorio con un régimen fiscal preferente en los términos de la LISR se mantenga
por un plazo de 5 años, en lugar de los 3 años que actualmente se prevén, con el
propósito de homologarlo con el que cuentan las autoridades fiscales, por regla
general, para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus
accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las
disposiciones fiscales, en términos del artículo 67 CFF.
2) Homologación del derecho a la imagen con el tratamiento
fiscal de las regalías. Adicionar un tercer párrafo al artículo 15-B del Código
Fiscal de la Federación, para considerar comprendido dentro del concepto del
uso o concesión de uso de un derecho de autor sobre una obra literaria,
artística o científica, al derecho a la imagen. Esta modificación también
tendría el beneficio de otorgar el tratamiento fiscal de regalías a los
ingresos gravables como resultado de la explotación del derecho de autor
inherente a la propia imagen.
3) Plazos recepción de declaraciones. modificar el párrafo quinto
del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación para eliminar la
referencia a la recepción de declaraciones por instituciones bancarias, ya que
en la actualidad los bancos únicamente reciben el pago de las contribuciones,
pero no las declaraciones.
4) Suspensión de plazos por causa de fuerza mayor o caso
fortuito.
Se plantea especificar la facultad de las autoridades fiscales para suspender
los plazos previstos en las disposiciones fiscales, entre ellos, los relativos
al cumplimiento de obligaciones y ejercicio de facultades, cuando exista fuerza
mayor o caso fortuito, dando certeza del medio a través del cual se dará a
conocer la suspensión decretada, para lo cual se propone adicionar un séptimo
párrafo al artículo 12 del Código Fiscal de la Federación.
5) Comprobantes fiscales en operaciones con público en
general.
modificación al párrafo segundo del artículo 14 del Código Fiscal de la
Federación, para eliminar la referencia de los comprobantes simplificados ya
que, en la actualidad, las operaciones efectuadas con el público en general
deben ser registradas en un comprobante fiscal digital por Internet (CFDI)
utilizando el Registro Federal de Contribuyentes genérico.
6) Firma electrónica Avanzada o Certificado de Sello Digital
(CSD) tratándose de personas morales con socios o accionistas en situación
fiscal irregular. A
efecto de continuar estableciendo medidas para erradicar la emisión y
adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, se
propone la adición de un párrafo sexto al artículo 17-D del Código Fiscal de la
Federación, a efecto de prever la negativa de firma electrónica avanzada o, en
su caso, los CSD establecidos en el artículo 29, fracción II del Código Fiscal
de la Federación, cuando la autoridad fiscal detecte que un socio o accionista
que cuenta con el control efectivo de la persona moral que solicita el trámite,
se ubica en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 17-H,
fracciones X, XI y XII, o 69, décimo segundo párrafo, fracciones I a V del
Código Fiscal de la Federación, sin que haya corregido su situación fiscal, o
bien, que dicho socio o accionista tenga el control efectivo de otra persona
moral, que se encuentre en los supuestos de los artículos y fracciones antes
referidos y ésta no haya corregido su situación fiscal. Para tales efectos se
considera que dicho socio o accionista cuenta con el control efectivo cuando se
ubique en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 26, fracción
X, cuarto párrafo, incisos a), b) y c) del Código Fiscal de la Federación.
7) Cancelación de los sellos digitales. reformar el séptimo
párrafo y adicionar un párrafo octavo, al artículo 17-H del referido Código,
con la finalidad de precisar que, una vez agotados los procedimientos a que se
refieren los artículos 17-H Bis, 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la
Federación, la autoridad únicamente notificará la resolución relativa a la
cancelación del CSD dentro del plazo señalado y que, tratándose de los
supuestos a que se refieren las fracciones X, XI y XII de citado artículo 17-H,
cuando la autoridad fiscal haya emitido una resolución en la que resuelva el
fondo del asunto, los contribuyentes únicamente podrán llevar a cabo el
procedimiento para obtener un nuevo certificado, siempre que corrijan
previamente su situación fiscal.
8) Restricción de los CSD. Régimen de confianza en la ley del
impuesto sobre la Renta. se
propone incorporar un segundo párrafo a la fracción I del artículo 17-H Bis del
Código Fiscal de la Federación, para establecer un supuesto de restricción de
los CSD a los contribuyentes que tributen en el nuevo régimen cuando se detecte
la omisión de tres o más pagos mensuales, consecutivos o no, del impuesto o de
la declaración anual, con lo que se busca inhibir el incumplimiento por parte
de dichos contribuyentes.
9) Resistencia de los contribuyentes a la verificación de sus
obligaciones fiscales. La restricción temporal del uso de CSD para la expedición
de CFDI cuando los contribuyentes, de manera reincidente, no cooperen durante
el desarrollo del ejercicio de las facultades de comprobación y hubieren sido
multados por dicha renuencia.Con
ello, se busca incentivar la colaboración de los contribuyentes con las
autoridades en la verificación del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
10) Acreditamiento de la materialidad de las operaciones
amparadas en los comprobantes fiscales. A efecto de otorgar certeza a la medida que
contiene el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, se propone
modificar la fracción V del citado artículo, a efecto de actualizar el supuesto
para restringir el CSD, consistente en que el contribuyente no acuda ante la
autoridad fiscal a acreditar que celebró las operaciones con quienes se
encuentran en definitiva en el supuesto del artículo 69-B, primer párrafo del
Código Fiscal de la Federación.
11) Registro Federal de Contribuyentes. Preveer que personas
físicas mayores de edad que requieran tramitar con posterioridad, su
título y cédula profesional, se inscriban al RFC, adicionando en el último
párrafo del apartado A del Art. 27 lo siguiente: “Las personas físicas mayores
de edad deberán solicitar su inscripción al Registro Federal de
Contribuyentes”.
Se propone modificar el 2do párrafo de la Frac. I del apartado C del art. 27 para aclarar que la autoridad fiscal podrá hacer uso de cualquier herramienta tecnológica que proporcione georreferenciación, vistas panorámicas o satelitales y, con base a la información obtenida, actualizar la información relacionada con el domicilio fiscal de los contribuyentes, de esta manera se podrá verificar que efectivamente el domicilio proporcionado corresponde a un domicilio válido y con ello inhibir la práctica de utilizar domicilios que no cumplen con las características de un domicilio fiscal.
12) Delimitación en la
emisión de CFDI de egreso. reformar el párrafo tercero de la fracción VI del artículo
29 del Código Fiscal de la Federación, a efecto de establecer que en el
supuesto de que se emitan comprobantes sin contar con el soporte documental que
acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones a que se refiere el
artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, éstos no podrán disminuirse
de los ingresos del contribuyente, lo cual podrá ser verificado por las
autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades.
13) Actualización de las
actividades y obligaciones manifestadas en el CFDI, en caso de discrepancia. adicionar un segundo
párrafo a la fracción V del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación,
para precisar que en aquellos casos en que no sea coincidente la información
correspondiente al servicio, bienes, mercancías o del uso o goce señalados en
el CFDI con la actividad económica registrada en el Registro Federal de
Contribuyentes, la autoridad procederá a actualizar la actividad económica del
contribuyente en el referido registro.
14) Datos adicionales al CFDI. reformar la fracción IV
del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación para incluir el nombre,
razón o denominación social y el código postal del contribuyente a favor de quien
se emite el CFDI como requisitos de éste, datos que hace unos años sí se
incluían en la facturación.
15) Delimitación en la cancelación de los CFDI. establecer un plazo
para cancelar los comprobantes que tengan un vicio en su emisión o una
justificación válida para ello, por lo que los contribuyentes deben acreditar y
justificar que efectivamente dichos comprobantes tuvieron un vicio en su
emisión, estando en posibilidad de acreditar ante la autoridad fiscal la
procedencia de dicha cancelación.
16) Actualización al procedimiento contra Empresas que Facturan
Operaciones Simuladas y Empresas que Deducen Operaciones Simuladas. Resulta necesario
inhibir la celebración de actos, adquisición de bienes o prestación de
servicios, que se lleven a cabo mediante el uso de los medios de los que
primigeniamente se valía el contribuyente que no ha subsanado las
irregularidades detectadas por las autoridades fiscales, en términos de los
artículos 17-H y 17-H-Bis del Código Fiscal de la Federación y que sean
soportados por comprobantes fiscales emitidos a través de otro contribuyente
con el único fin de evadir, por lo que se plantea adicionar un décimo párrafo
al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
17) Plazo máximo de substanciación del procedimiento de acuerdo
conclusivo. Se
propone la adición de un cuarto párrafo al artículo 69-C del Código Fiscal de
la Federación, en el que se señale que la duración máxima del procedimiento de
acuerdo conclusivo será de doce meses, contados a partir de que el contribuyente
presente la solicitud de adopción de un acuerdo ante la Procuraduría de la
Defensa del contribuyente.
18) Multas relacionadas con
disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Adicionar un segundo
párrafo a la fracción III del artículo 77 del Código Fiscal de la Federación,
con el propósito de incrementar las multas cuando los contribuyentes no den cumplimiento
a lo dispuesto por los artículos 76, fracciones IX y XII, 76-A, 90, penúltimo
párrafo, 110, fracción XI, 179, 180, 181 y 182 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, ya que resulta de total importancia alinear la legislación vigente con
las consecuencias que debieran corresponder al considerar esta conducta como
agravante y así desincentivar el incumplimiento de obligaciones fiscales, esto
en congruencia con la reforma al artículo 75, fracción V del referido Código.
19) Infracciones y multas
relacionadas con la cancelación de CFDI. Adicionar una fracción
XLVI al artículo 81 del Código, para establecer como infracción, la cancelación
de comprobantes fiscales fuera del plazo establecido. Adicionar una fracción
XLII al artículo 82 del Código, para establecer la multa aplicable por la
cancelación de comprobantes fiscales digitales por Internet fuera del plazo
establecido para ello: “Del 5% a un 10% del monto de cada comprobante fiscal,
tratándose del supuesto establecido en la fracción XLVI”.
20) Sanción a la simulación de relaciones laborales. artículo 108 del
Código Fiscal de la Federación, en el que se establece como defraudación fiscal
calificada utilizar esquemas simulados de prestación de servicios
especializados, ejecución de obras especializadas o realizar la subcontratación
de personal. No obstante, se ha detectado que, en algunos casos, en lugar de
reconocer a los trabajadores como propios, las empresas simulan la existencia
de una prestación de servicios profesionales independientes, por lo que habida
cuenta de los amplios beneficios del Régimen Simplificado de Confianza que se
plantea otorgar a las personas físicas, a efecto de inhibir su utilización en
los casos referidos, se propone adicionar en el artículo 108 del citado Código
como calificativa del delito de defraudación fiscal o su equiparable, a efecto
de aumentar, en una mitad, la pena que se imponga a aquellos contribuyentes que
utilicen el nuevo régimen previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección IV de
la Ley del Impuesto sobre la Renta para ocultar relaciones laborales.
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